En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, del instrumento público fundamentada en el ordinal 2do del artículo 1380 del Código Civil, propuesta por el Abogado JONEL RAMON ACUÑA CORDERO, en su condición de Apoderado Judicial de los demandados DORIS SALVATORRELLI DE CHAVEZ Y ASUNDA JOSEFINA SALVATORELLI VASQUEZ contra la ciudadana MARIA LORENZA JIMENEZ , respecto al documento denominado Constancia de Concubinato, emitido por el Jefe Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, del Estado Apure , en fecha 18 de febrero de 2004 y en consecuencia, se declara valida jurídicamente la citada constancia de concubinato.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 218 y 251 del Código de Proced.....