Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la MEDIDA, solicitada por la parte demandante ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA debidamente asistido por la abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 147.524, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre un (01) Apartamento perteneciente a la empresa Inversiones La Intercomunal B CA, descrito anteriormente, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en este auto y se publicó la presente decisión siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,
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