Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ya identificada en los autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CARMEN ESPERANZA TREJO DE LOPEZ, en su condición de esposa, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus GUILLERMO ELIAS LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Inde.....