Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.118, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.563, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos ARABIA MERCEDES LOVERA MARTÍNEZ, MERCEDES OFELIA LOVERA MARTÍNEZ Y MERCEDES GIZELA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.476.583, 2.476.857 y 6.687.212 respectivamente, domiciliados en la Avenida Reinaldo Armas, casa s/n, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en contra de los ciudadanos RAMÓN DONATO LOVERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.939, dom.....