En concordancia al capitulo VI relativo a la falta de notificación del FONDO DE DESARRROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), sobre la referida sentencia de fecha 11 de mayo de los corriente, se constata que evidentemente se incurrió en un error involuntario a no librar la boleta al ente antes mencionado a fin de notificarlo de la sentencia definitiva en cuestión, por cuanto se vulneraría sus derechos constitucionales a la defensa, a la asistencia jurídica, debido proceso judicial, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. En colorario a ello, no ha quedado definitivamente firme la sentencia proferida en fecha 11 de mayo del 2.018, siendo evidentemente imprescindible decretar la nulidad de todas las actuaciones sub siguientes a la consignación realizada por el alguacil de este Juzgado en fecha 01 de junio de 2018, que riela a los folios 185 al 200, de conformidad con el articulo 206 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia a lo anterior, se ordena la notificación de.....