En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano LEON VILLANUEVA JUAN RAMÓN, contra el ciudadano POLANCO JOSE TOMAS.
Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinte días del mes de Mayo del año 2004. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fe.....