Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Niega LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre un lote de terreno constante de CIEN HECTAREAS (Has 100), ubicada en jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con los del artículos 600 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano JASUS RAFAEL PEREZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES OCTAVIO GARCIA, plenamente identificados en los autos, por cuanto que no se encuentra cumplido el requisito de "pericumum in mora" referido al riesgo real y comprobable que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva exigido por el.....