Ahora bien, para decidir sobre la oposición este juzgador comparte el criterio del Procesalista Piero Calamandrei en el sentido que las medidas cautelares constituyen el Instituto Procesal más eficaz para la tutela de los derechos e intereses del solicitante; no es cierto que el Juez deba verificar la autenticidad o reconocimiento de instrumento, ni las supuestas contradicciones que según el criterio del opositor a la medida se repiten en el libelo ni que deba aplicar parámetros de sana critica y congruencia, lo cierto es que se verificaron los requisitos de procedencia de la medida y que los mismos sirven para garantizar las resultas del juicio, vale decir el Fomus Bonu Iuris y el Periculum in Mora; los cuales a criterio de quien decide no están cumplidos y en base a la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo favorable existe verisimilitud en el derecho reclamado; los demás alegatos de la parte demandante están enfocados al fondo de la controv.....