DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, seguida por la ciudadana ROSA MARIA SEGOVIA PINO, contra las ciudadanas MARIA CATALINA PINO DE SEGOVIA, MARIA ISABEL, CALIZ LORENZA, IRMA JOSEFA, MARIA JOSEFINA, JUSTA LOURDES, BEATRIZ FORFILIA y CARMEN DOLORES SEGOVIA PINO, todos plenamente identificados en autos.
Notifíquese a las partes conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la ciudadana MARIA CATALINA PINO DE SEGOVIA, tiene su domicilio procesal en la localidad del Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente.....