Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: CARMELO ANTONIO ARACA, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 890.331, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: CARMELO ANTONIO ARACA HRNANDEZ, CRISCELIDES ARACA HERNANDEZ, SANTOS DAVID ARACA HERNANDEZ, JESUS ABELARDO ARACA HERNANDEZ, EVELIN MIGUELINA ARACA HERNANDEZ y ANDRES ELOY ARACA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.233.420, 4.138.365, 3.843.799, 4.667.752, 4.667.755 y 4.667.754 respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las present.....