En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil., en el Juicio de DIVORCIO instaurado por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CALDERON GUADARISMO contra WUISTON DE LA CRUZ CORREA TORRES, plenamente identificados en los autos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar a la parte demandante.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a .....