En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por los ciudadanos: HERNANDEZ BEJA PEDRO PABLO Y QUIÑONES JOSE SIMÒN, contra los Ciudadanos: PEÑA RAFAEL, SOLIS FREDDYS, LAYA AIDES, ABAD ANTONIO Y RATTIA NANCY.
Notifíquese lo conducente a los Ciudadanos: PEÑA RAFAEL, SOLIS FREDDYS, LAYA AIDES, ABAD ANTONIO Y RATTIA NANCY.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, al Veintiún (21) día del mes de Febrero del año 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GRACI.....