IV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la querella interdictal restitutoria por despojo, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS TORRES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.855, debidamente asistido para este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.119.712, en contra del ciudadano PEDRO EMILIANO BRAVO FLORES, quién es venezolano, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad Nº.V-2.850.707, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización "Padre Serafín Cedeño Castillo", sector 01, vereda 03, casa Nº.30 de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, propiedad del ciudadan.....