DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por DISNARDA OMAIRA JIMENEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.429.704, contra el ciudadano PEDRO RAMON GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.381, domiciliado en la Urbanización El Nazareno, vereda N°4 casa N° 11, del Municipio Achaguas del Estado Apure .SEGUNDO: Se declara reconocida la Unión Concubinaria de hecho de los ciudadanos DISNARDA OMAIRA JIMENEZ DE BLANCO, y el decujus ciudadano RICARDO COROMOTO GARRIDO, mantuvieron una relación de hecho de convivencia de pareja en forma pública y notaría como marido y mujer, durante veintiséis (26) años, cinco .....