En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Interdictal de Despojo intentada por la ciudadana: WESTALIA MARIA SISO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 7.250.781, con domicilio en la Urbanización Lomas del Este, Sector Uno, casa Nº 01-11, del Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistida por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553, en contra de las ciudadanas: HAIDEE MARIA VILLANUEVA SILVA y CECILIA VILLAZANA SANDRO RAFAEL PEREZ, respectivamente en su carácter de querelladas, sobre las bienhechurias consisten en una casa fabricada con paredes y techo de zinc, piso rustico, con una habitación, u.....