En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRESCRIPCION AL DERECHO REAL establecida en el primer aparte del artículo 1.977 del Código Civil, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (CIVIL) instaurada por la ciudadana CARMEN CORINA LANDAETA DE BOGGIO, contra los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ, ANA MERCEDES MARIÑO, NEIRA ANTONIA ESCALONA, CARMEN OFELIA ARTAHONA y NORMA DEL CARMEN GOMEZ plenamente identificados en los autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del 2.009. AÑOS: 199 º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
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