DIPOSITIVA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO numero Quinientos Treinta y Seis (536), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.950, en el sentido de que haga aparecer que los verdaderos nombres de sus padres son JOSE DE CALAZAN DIAZ y PAULA LEON DE DIAZ, y no CALAZAN DIAZ y PAULITA LEON DE DIAZ, y que la verdadera fecha de nacimiento es el 03 DE JUNIO DEL AÑO 1.950, como se evidencia en dicha partida de nacimiento. Se ordena la corrección por verificación de convicción de las pruebas aportadas al proceso como son las testimoniales cursantes a los folios 21 y 24, del expediente, dándosele pleno valor probatorio de conformidad.....