DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD opuesta por el Apoderado de los accionados, Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en fecha 26/11/04, conforme el Art., 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON COSTAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta Se.....