DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, dictada por este despacho en fecha 15-10-2009, interpuesta por el Abogado GUSTAVO JAIME MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FENELON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03-05-79, bajo el Nº 13, tomo 2-C, registro de información Fiscal Bajo el Nº J-08507612-3, siendo su última Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08-10-08, bajo el Nº 59, tomo 80-A.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad d.....