De lo anteriormente expuesto, este despacho observa que de los documentos traídos a los autos no se encuentra lleno el requisito del Periculum In Mora como es el riesgo real y probable de que quede ilusoria la ejecución del fallo, exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no consta en autos documento alguno en que se acredite la propiedad de las maquinas sobre el cual versa la medida solicitada.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega la Medida Preventiva de Secuestro sobre las máquinas: 1.- Cargador de Ruedas Pay Loader, Marca Internacional, Modelo: 530, Serial: 2139, Motor: 148726 Stock. 2.- Cargador de Ruedas articulado (Pay Loader), Kindo-Hough. Modelo: JH6OB, Serial: 1198, Motor: 358DH2.....