DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por Nulidad de Contratos Privados de Compra Venta, incoada por la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, inscrita bajo el Inpreabogado el Nº.130.048, con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA LUCRECIA MELO HURTADO e ISMENIA DEL VALLE MELO, contra la ciudadana LUISA MARIA CASTILLO, representada por los abogados JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, Inpreabogados Nro. 20868 y 133.170 respectivamente
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante por resultar totalmente vencida.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 en concordancia con.....