Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESESTIMADO, el alegato expuesto por la demandada con respecto a la improcedencia de la acción por falta de identificación del inmueble. SEGUNDO: DESESTIMADO, el alegato expuesto por la demandada, con respecto a que el abogado Nabor Lanz no puede defender los derechos de sus apoderados por no encontrarse el bien inmueble objeto de litigio en el poder general de administración y disposición. TERCERO: SIN LUGAR, la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, con el carácter de autos, en contra de los ciudadanos AMAR HAIDAR EL JORDI, NESSREEN ABOU ALI DE HAIDAR, JALDUN AMADO OLABI SALAME Y NISREEN SARAYA DE OLABI, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.687.077, E-84.474.669, 19.560.474 y 31.011.440 respectivamente. CUARTO: INADMISIBLE EL LLAMADO A TERCEROS, realizado por la demandada ciudadana MARÍ.....