En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Nulidad las actuaciones procesales cursantes a los folios 59 al 77 del expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuada la diligencia del folio 60 en la cual el demandante de autos revoca Poder Apud-Acta al abogado Roger Pérez y el folio 62 donde cursa Poder Apud-Acta conferido por el demandado YONG HUI LIANG MO, asistido del abogado Leoncio Valera Polanco y se repone la causa al estado de aperturar el lapso de CINCO (5) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que la parte demandante manifieste si conviene o contradice la Cuestión Previa prejudicial opuesta en dicho escrito y la misma se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 351 ibidem. .....