De todo lo señalado se observa que la otorgante no hizo acopio de la norma, puesto que no presentó, como es absolutamente exigible, la documentación necesaria donde se verifique su cualidad para otorgar el poder objeto de la impugnación. Con lo cual se hace necesario decir que el poder para actos judiciales debe constar en forma auténtica, tal cual lo expresa el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, y en nuestro sistema jurídico, la forma auténtica es la misma forma pública, lo cual indica que debe otorgarse mediante escritura, documento público o auténtico, lo que conlleva a decir que ha sido autorizado con las solemnidades legales, cuando el poder fuere otorgado en nombre de otra persona natural o jurídica, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación que ejercen, y el funcionario que autorice el acto hará constar la nota respectiva, los documentos que le han sido pre.....