DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el Apoderado judicial de la parte demandada, Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el IPSA bajo el No.- 105.584. Prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 y a tales efectos la parte demandante, deberá proceder conforme lo dispone el artículo 350 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del mismo Código. No se ordena la notificación a las partes que integran la presente causa por cuanto la decisión es publicada dentro del lapso de Ley.
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