Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada y demandante ciudadanos HENRY DE JESUS SIMANCA SIMANCA y TITO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.55643 y 1830.289, constituido, por sobre un lote de terreno constante de SETECIENTAS NUEVE HECTAREAS CON CUATRO METROS (709,04 HAS), denominadas antiguamente HATO LOS CHIGUIRES, ubicadas en Paño General de Caucagua de Jurisdicción del Municipio Muñoz según consta de acta de mensura debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Muñoz del estado Apure, en fecha 08-02-1993, bajo el Nº.....