En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 15 al 17 y repone la causa al estado de libra nueva Boleta de Emplazamiento a la demandada ciudadana Marlene Josefina Delvalle Castro e igualmente se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien se le librará Despacho de Comisión con inserción de lo conducente a los fines de que lleve a cabo el emplazamiento respectivo y a su vez solicitarle la devolución del Despacho de Comisión conferidole en fecha 18-10-2010 bajo el Oficio Nº 10. Notifíquese a la parte demandante de la reposición de la presente c.....