Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se decreta Medida Cautelar Preventiva de Enajenar y Gravar, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil sobre un local propio para comercio identificado con el Nº 3 edificado sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure constante de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (129,25 M2) ubicado en la calle 24 de Julio, cruce con calle Aramendi cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Aramendi en Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros (11,75); Sur: Casa que fue o es de Julia González en Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros (11,75); Este: Casa que fue o es de R.....