Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN NUMERO OCHENTA Y SEIS (Nº 86), asentada en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, durante el año 1.992, en el sentido de que se haga aparecer como sigue: Primero: En cuanto al nombre del presentante del acto es: ¿EDGARDO RAFAEL LAPREA¿ y no ¿EDGAR LAPREA¿. Segundo: El lugar de nacimiento de la decujus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, es la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y no la población de Santa Catalina, Estado Barinas. Tercero: El progenitor de la decujus MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, es o fue el ciudadano ¿PIETRO LAPREA NAPOLI¿ y no el ciudadano ¿PEDRO LAPREA¿
Una vez firme la presente decisi.....