Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Mario Augusto Alferez Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.627.122, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Servio Tulio Hernández Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.042, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.688, por ACCION REIVINDICATORIA, en contra del ciudadano You Ming Chen Hung, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.026.405, domiciliado en la avenida Carabobo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Déjese copia certificada de la presente decisión confo.....