Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por las partes LUIS E, CALDERON K., en su carácter de parte demandante y CESAR JOSE GUERRERO FLORES, en su carácter de parte demandada, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.473.186 el primero, de este domicilio y 12.585.273, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.