DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por el ciudadano JOSE RAMON RONDON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.800, domiciliado en la Avenida Maria Nieves, Casa N° 03, de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistido de la Abogada en ejercicio Maria Yulimar Torreyes Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.181.029, a favor de su hermano biológico ciudadano JULIO PAUL RONDON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.242.962.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL del ciudadano JULIO PAUL RONDON SEGOVIA, pl.....