Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial de (90 m2) ubicado en la calle comercio con calle Girardot, Edificio Antón, planta baja, local Nº 3, el cual le pertenece al ciudadano ANTONIO JOSÉ LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.235.353, según documento de liquidación de la comunidad hereditaria debidamente protocolizado bajo el Nº 218.252, asiento registra 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.26577 y correspondiente al libro de folio real del año 2006, por .....