En el caso que nos, ocupa si bien es cierto que las partes se encuentran a derecho en presentar un convenimiento judicial con el fin de dar por terminado el presente litigio, no es menos cierto que están bajo conocimiento que en fecha 12-07-16, fue remitido el Cuaderno de Medidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante oficio N° 210-A, por apelación del tercer opositor ciudadano ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, donde las resultas de dicha apelación aun no han regresado a los efectos de ser anexas al expediente, y seguir con la continuidad del juicio, lo que considera esta juzgadora improcedente la solicitud de convenimiento judicial efectuada por las partes, en virtud de que no existe en físico la pieza esencial para el levantamiento de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Despacho sobre el bien mueble, obj.....