En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO realizado por el el apoderado judicial de la parte demandante Abg. MARCOS GOITIA y el ciudadano CARLOS E. TOVILA GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, todos identificados en el expediente en las clausulas siguientes: PRIMERO: El ciudadano demandado acuerda cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo e. En este Acto. SEGUNDO: Se deja sin efecto los canones de arrendamiento dejadas de pagar con ello y que nada me adeuda por este concepto. TERCERO: Se deja acordado la entreda del bien inmueble es decir el local comercial identificado en autos para el día 01-03-2018, libre de personas y cosas. Una vez materializada di.....