DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción Reivindicatoria, incoada por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.953, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES ARGELIA OLMOS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.273. Contra el ciudadano HERNANDO ALFONSO ROMERO PEÑA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 03:00 de la tarde. Años: 204º de la Independencia y.....