Ahora bien en el caso sub yudice, la ciudadana Yolanda Navarro Gallones, plenamente identificada, considera quien aquí juzga que actuó como tercera llamada a juicio, en todo el proceso tanto en esta instancia como en segunda instancia, en la cual la sentencia dictada en fecha 11 de junio del 2.015, declaró el decaimiento del Recuso de apelación y confirma a su vez la sentencia de fecha 25 de julio del 2.000, que declaró con lugar la demanda y se ordenó restituir inmediatamente y sin plazo alguno la propiedad y posesión del bien inmueble objeto de la controversia, en tal sentido si la sentencia que se emite, para que obre en resguardo de la tutela judicial efectiva debe ser producto de un proceso en el cual se hayan respetado el conjunto de garantías procesales que indican el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más aún debe estar implícita en la ejecución de los fallos producto del curso de un proceso judicial, por lo que a .....