En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana: BÁRBARA NEMECIA BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.619.941 debidamente asistida la abogada ANA KARINA VALERA DOMINGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.393, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31/07/17, sobre un Bien Inmueble Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando Edo. Apure, en fecha 11 de Abril del 2016, según documento inscrito bajo el N| 2016.449, Asiento Reg.....