DISPOSITIVA:
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sobre esta incidencia este Juzgado observa que el derecho de la representación de las minorías estriba en el hecho que realizados y cumplidos los parámetros de ley para verificarse la sana y libre competencia puedan todos y cada uno de los interesados participa libremente y aspirar a funciones, cargos o dependencias sobre los cuales tenga algún interés sin garantizarles con ello que salgan victoriosos en sus pretensiones. Tal como ocurre en el caso en concreto, una vez que han sido realizado como se demuestra de los elementos probatorios consignados en la causa la elección de la referida comisión Electoral Regional se realizo conforme a los términos establecidos el la Constitución, y leyes.....