En el caso que nos ocupa, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que "el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia". De manera que se encuentra acreditada para decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Innominada solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 600 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre un (01) inmueble tipo local comercial de construcción de mampostería, cercado con paredes de bloques, estructura de concreto, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento pulido, con cuatro (04) puertas de hierro, seis (06).....