CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO OJEDA REPOSO y DAISY LATIFFI MANSOUR MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.240.009 y V-9.868.032 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 19 de Agosto de 1.988, por ante el Juzgado del Municipio Cunaviche de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según acta Nº 10 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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