En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los co demandados con el escrito de contestación de la demanda. SEGUNDO: Sin Lugar la demanda de Desalojo de Inmueble (Vivienda Familiar), interpuesta por la ciudadana DURVIS ELIZABETH GARCIA DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad Nº V- 10.266.881, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.275.914, en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO TOVAR y ROSBELY NEIDYMAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.195.321 y 19.051.395 r.....