Decreta la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 del expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente Acción de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación indicándose el termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 ejusdem.