DISPOSITIVA
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una casa de habitación ubicada en la Urbanización Llano Alto, Calle Arichuna, Casa N° 146 del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Veintitrés Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (423,34 mts2), siendo su superficie de construcción de Ciento Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros (102,62 mts2.) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veintitrés metros con ochenta y tres centímetros (23,83 mts) con la parcela A-145, SUR: En línea recta de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) y una curva de seis metros con veinte centímetros.....