Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido por un inmueble constituido por una parcela de terreno denominado EL BOSQUE y una casa sobre él construida, con una extensión aproximada de 38.709,50 m2, ubicado en la vía urbana el Merecure en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Perimetral Merecure. SUR Instalaciones físicas Tecnológico Marilis Méndez. ESTE: Escuela Julieta Caraballo y OESTE: Hotel Paraíso, protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del E.....