Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre Un camión tipo jaula ganadera; marca: Iveco, Color: Blanco; Placas: A77AR0D; Año: 2010; serial de la carroceria: 8XVC658S9AV311167; Serial del Motor: 814043*08F1296, a nombre de la ciudadana Genny Lovelia Altuna Carballo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.477.051.
SEGUNDO: Se niega la medida MEDIDA DE SECUESTRO, de la finca La Reserva ubicada en el sector Yopito, parroquia Elorza, Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS (57 Has), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño el viento; SUR: Carretera Rural vía E.....