III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Nulidad de Matrimonio interpuesta por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.740 y de este domicilio en contra del ciudadano JORGE LUÍS RANGEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.198.531 y de este domicilio, quién estuvo representado por Defensor Judicial Abogado DAVID BASILIO HERNÁNDEZ MOTA; en consecuencia Se Declara La Nulidad del Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos JORGE LUÍS RANGEL ACEVEDO y DAMARIS JOSEFINA RANGEL LÓPEZ, en fecha 22 de Noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del E.....