DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentare la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.489, instaurada en contra del ciudadano SERGIO RIGOBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.289; por la comunidad concubinaria que fomentaren desde el mes de Octubre del año 1.988, inició relación concubinaria hasta su culminación en el mes de Marzo del año 2005. Se ordena la continuación de los trámites de procedimiento de partición advirtiéndose al partidor que se designare que debe ajustarse a los parámetros señalados por esta decisión.
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