En consecuencia, este Tribunal NIEGA la Homologación solicitada por la parte codemandada mediante escrito de convenimiento de fecha 29-10-2010, se tiene por contestada la demanda, se deja constancia que vence el lapso de contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. 6274
LMSP/GT/DMA.-