Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un Inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar, construida en un terreno de titulo de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana Publica, de Aproximadamente CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (158,17 M2), ubicada hacia la parte Oeste de esta ciudad, en la manzana Nº 2, del Bario Dios con nosotros. Parroquia de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, la cual se encuentra comprendida en las siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Jerusalén; SUR: Norka Quintero Núñez; ESTE: Blanco Meibi; y OESTE: Josefina Trejo; documentado en lo que a propiedad se ref.....